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(un juego: si parpadeas antes que yo, pierdes!)

Rafael Martinez, Abogado GringoVenecoCubaMexicano, especialista en Derecho Internacional, Informático y Bancario. Analista FATCA. Coleccionista de Star Wars. Horrendo Escritor.

Ley de Amnistía: Breve Análisis de un Error Legislativo Venezolano.

26 Jan 2019 » academics, venezuela, politics

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En fecha 25 de enero de 2019, el Presidente encargado Juan Guaidó y la Asamblea Nacional dieron a conocer la ley de amnistía y garantías constituciones para los militares y civiles que colaboren o hayan colaborado con la restitución del orden constitucional, la cual se define en su exposición de motivos como un instrumento cuyo objeto principal es el restablecimiento de la paz social y democrática así como la concordia nacional.

Desde el momento que se hizo pública la idea de tener algún acto de perdón contra aquellas personas que conforman todo el sistema de terrorismo de estado, al cual ha estado sometida toda la población civil durante al menos los últimos 10 años, las reacciones se dividieron en dos corrientes: conciliación nacional y las injustamente llamadas ansias de justicia o sed de venganza. Estas posiciones son totalmente válidas y factibles, e incluso, ambas son compatibles en cualquier proceso de amnistía, y para lograrlo, se estructura y se ejecuta a través del estudio de los antecedentes históricos y las publicaciones que organismos internacionales han desarrollado sobre la materia, con el objeto de garantizar concesiones entre las partes en conflicto, y obtener lo que toda sociedad merece, la paz. En Venezuela este no es el caso.

En sus escasos 6 artículos, se mencionan los sujetos que podrán ser objeto de amnistía, una muy genérica enumeración de la categoría de los delitos que serán perdonados, el ámbito temporal en que producirá sus efectos, y los órganos que deberán administrar el proceso de la misma, fallando notablemente al omitir un procedimiento formal y la creación de un órgano previo de revisión. Estamos en presencia de una norma que funciona a priori y de manera colectiva y objetiva, lo cual es inadmisible debido a la naturaleza de ciertos delitos que escapan de la jurisdicción de los órganos legislativos y judiciales del estado, y los cuales se encuentran regidos por el Estatuto de Roma, donde el Estado Venezolano delega la jurisdicción procesal en todo lo relativo a crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. No olvidemos además que nuestra constitución referente a este tipo de crímenes, así como cualquier violación a los derechos humanos, claramente establece: “Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía

¿Pero qué es la Amnistía?

Según la misma ley en su artículo 2do., es “la extinción de la responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, o tributaria, mediante la finalización definitiva de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas o sanciones y de todos sus efectos que se han producido en general desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley”.

Bajo esta definición, la ley sólo será aplicable en aquellos casos (para el autor crímenes) donde existe una resolución administrativa -o sentencia judicial- firme, así como en aquellos bajo proceso de investigación, que se hayan cometido desde el 1ro. de enero de 1999. Esto es algo positivo frente a la duda de ciertas personas, ya que el artículo permite inferir que no serán objeto de amnistía, aquellos delitos de los cuales no se tienen conocimiento para el dia de su sanción.

Sobre este punto, debemos dejar claro, que cualquier delito que se comenta después del día de su sanción, queda exento de amnistía conforme a lo que la misma ley establece. La razón por la que los legisladores cometieron este presunto error, se debe a que el Derecho Internacional Público no permite bajo ningún concepto una amnistía abierta, es decir, sin determinación del tiempo que esta debe cubrir, ya que de hacerlo se estaría constituyendo una invitación a delinquir. Esto nos lleva a la pregunta: ¿por qué sancionaron una ley que no otorga amnistía a ningún acto posterior a la fecha de su sanción, si precisamente el fin político de la misma es garantizar en un hipotético alzamiento militar o civil la protección de sus actores? Ignoran que todo proceso de amnistía sólo puede nacer a posteriori de los actos que desean perdonar. Es imposible la existencia de una norma que perdone a futuro.

El querer generar de manera express un instrumento político de canje, trajo consigo una serie de errores en lo que se refiere a concepción y ejecución. No se debió haber sacrificado lo jurídico sobre lo político. En vez de referirse a ciudadanos, hace una distinción entre civiles y militares, cuando el Derecho internacional Público y la doctrina usan el término persona; el manejo del concepto de garantías constitucionales es absurdo, ya que la constitución no requiere de una ley para garantizar el respeto de sus disposiciones; el tratamiento general y amplio que se le da a los delitos, dejando puerta franca para criminales que actualmente son desertores del gobierno, muchos de ellos en el exilio (fiscales, jueces, ministros, etc); entre muchos otros detalles, hacen de esta norma un caso de estudio.

Carece de definiciones que especifiquen los delitos de inacción de los entes del Estado, que jurídicamente tienen un manejo especialísimo. Asimismo, obvia señalar dos consecuencias esenciales del acto: la permanencia en los registros criminales (en los casos sancionados) y la inhabilitación (política y militar) de los sujetos perdonados; igualmente no se pronuncia sobre las medidas pecuniarias como el daño moral y el lucro cesante, los cuales aún están pendientes y en algún momento deberán ser pagados por el Estado, quien por cierto no puede ser sujeto de amnistía.

¿Como se debió haber realizado?

Se debió haber designado una comisión conformada por legisladores, especialistas de derecho internacional público y organizaciones con comprobado dominio del tema referido a las violaciones de derechos humanos, políticos y civiles en Venezuela, como por ejemplo El Foro Penal Venezolano.

Esta improvisación (cuyo autores aún no conocemos), nos hizo cometer este gravísimo error legislativo y político, caer en el chantaje de paz por perdón incondicional, a costas de las víctimas de esos crímenes que desean perdonar; de las ONG que han invertido recursos en llevar ante prácticamente todos los organismos internacionales los casos de violaciones de derechos humano; y principalmente, en la memoria de un país que ya ha sido lo suficientemente tolerante ante la cara de la muerte.